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¿Una actividad escolar nos da derecho a la exención del pago de los derechos?

No. La excepción en actividades educativas viene definida en la Ley. Cualquier actividad dentro del recinto escolar que no se encuentre contemplada dentro de esta excepción, se considera exhibición pública y, por tanto, está sujeta a los derechos correspondientes. Además la excepción está sujeta a requisitos sumamente estrictos.  

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